Edad Media

QUÉ ES LA EDAD MEDIA Cuando hablamos de Edad Media, hablamos de un período histórico que abarca desde el siglo V hasta el siglo XV. Diez siglos de historia que comienza con la caída de Imperio Romano de Occidente, en el año 476 d.C. y que se da por finalizado a finales del siglo XV, en 1492, con el descubrimiento del Continente Americano. 

 Otros historiadores los finalizan en el año 1453, haciéndolo coincidir con la Caída del Imperio Bizantino, una fecha muy fácil de recordar ya que coincide con uno de los inventos que revolucionarían el mundo entero, la invención de la Imprenta, sin meternos a batallar ya que también coincide con el fin de la Guerra de los Cien Años. Cuando hablamos de Edad Media, nos debemos referir única y exclusivamente a todos los hechos y sucesos acaecidos en Europa, el motivo es muy sencillo, las características que llevan a llamar a un período de 1000 años con tal nombre, responde a unas características que sólo se dieron en Europa. La separación entre el Imperio de Oriente y de Occidente en época romana, significó también una separación de culturas y un hermetismo cada emperador, hacia su imperio. APORTES SAN AGUSTIN DE HIPONA: (354-430D D.C.) fue el máximo representante de la patrística, y a sus seguidores se les denomina como padres de la iglesia, además tiene influencia de los estoicos y también llamada filosofía del cristianismo. Este filósofo divide al derecho en: • Ley eterna – dios • Ley natural- la que se encuentra escrita (moral lo bueno y lo malo) • Ley humana- es temporal con carácter obligatorio(moral, inmoral, amoral) No es derecho sin ley temporal alega ley eterna. El legislador debe acomodar la ley eterna para mejorar la regularización de las conductas de los hombres. Fin de la ley eterna (perfecta) contribuye a la paz. La corriente filosofía de san Agustín, considera que el estado no tiene ley y menos ladrones.





 Que la ciudad de dios es el estado legitimo ideal no va romper el orden social, se puede formar hombres buenos, que tengan gran influencia platónica y formar parte de aquellos que son fieles a Dios a partir de la iglesia se debe formar el estado. Estado para san Agustín es la ciudad de Dios la que es una comunidad de hombre (de hombres malos y buenos); vivir de acuerdo a ella y que el derecho es concepción divina. San Agustín sustituyo el derecho natural cosmocentrico por un derecho natural teocéntrico, que considero que la ley eterna se refleja en la conciencia humana como ley natural; sin embargo considero que las leyes humanas debes variar según sea el caso en particular. 


 LA ECOLASTICA Así como la Baja Edad Media contempló el florecimiento de la ciencia jurídica, así también durante ese periodo la Filosofía del Derecho perfeccionó una doctrina de alcances universales y de vigencia permanente que, por haber sido enseñada en las escuelas, se denomina escolástica. Ya vimos antes como San Agustín había planteado las bases de la filosofía jurídica cristiana. Los teólogos medievales continuaron esa tradición y no fueron pocos los canonistas que se elevaron también a las alturas de la filosofía. Pero tocó a Santo Tomás de Aquino (1225-1274), durante su corta pero laboriosa existencia, fijar con precisión ese pensamiento dándole una forma más depurada y profunda. Este monje dominico, nacido cerca de Nápoles, estudio en París y en Colonia bajo la dirección de San Alberto Magno, luego fue profesor en las capitales de Francia y de su patria. De sus numerosas obras –destinadas muchas de ellas a combatir los errores de su tiempo o a comentar los libros de Aristóteles– la más importante y la que más nos interesa es la Summa Theologiae (Suma de teología), que constituye un estudio analítico de los problemas teológicos, metafísicos y morales. El sistema tomista constituye un majestuoso edificio que abarca todas las ramas de la filosofía, a la cual estudia desde el punto de vista cristiano, pero inspirándose en el pensamiento aristotélico y aprovechando también la obra de los escritores católicos. Santo Tomás considera al universo entero como un conjunto ordenado en el cual cada ser ocupa el lugar que le corresponde y cumple la función asignada por el Creador. El mundo aparece así gobernado por Dios mediante reglas físicas y normas morales que constituyen la Ley Eterna. Esta es “la razón de la divina Sabiduría, en cuanto es directiva de todos los actos y mociones”. La ley eterna regula los movimientos de las cosas (leyes físicas o naturales) y de los seres (leyes biológicas, religiosas y morales). Cuando se dirige a las cosas y a los seres irracionales la ley eterna tiene carácter necesario, pues sus reglas se imponen fatalmente. Estas reglas son conocidas por los hombres no directamente, sino mediante la observación de sus efectos que las ciencias de la naturaleza estudian. La misma ley eterna, cuando se dirige a los hombres, se llama ley natural, la cual no es otra cosa que la “participación de la ley eterna en la criatura racional”. La observancia de sus preceptos ya no tiene carácter necesario, sino voluntario, pues depende del libre albedrío de los hombres. Pero éstos se someten generalmente a ella porque, por un lado, coinciden con las propias inclinaciones de la naturaleza humana y, por el otro, se imponen racionalmente señalando el camino del bien que todos apetecen y buscan. El conocimiento de esa ley natural es innato en el hombre. Hay en cada uno de nosotros dos inclinaciones o hábitos: el especulativo, que conduce a la investigación de la verdad, y el práctico, que dirige esa verdad a la acción. 


Los seres humanos tienen una tendencia natural tanto a conocer la verdad cuanto a discernir los principios morales de la acción, que los inclinan al bien. Esta luz o disposición natural se llama sindéresis y no es otra cosa que el hábito que imprime en nuestra mente las verdades contenidas en la ley natural. La aplicación de estas verdades a los casos concretos ya es obra de la razón y de la voluntad humana, en el ejercicio de su libertad. El contenido de esa ley natural puede resumirse en un solo precepto: hacer el bien y huir del mal. Abarca, por lo tanto, los primeros principios de la moral y del Derecho, puesto que orienta los actos humanos por el camino de todas las virtudes. Pero no todos los actos virtuosos son obligatorios en el sentido jurídico y, por lo tanto, el Derecho natural es sólo una parte de la ley natural. Su contenido propio deriva racionalmente de las tres tendencias naturales del hombre: la conservación de la vida, la perpetuación de la especie y el deseo de conocer la verdad sobre Dios y de vivir en sociedad. De esta última tendencia provienen otros principios básicos de la convivencia humana: no dañar a otros, dar a cada uno lo suyo, etc. La ley natural y el Derecho natural La ley natural participa de los caracteres de la ley eterna y es, consecuentemente, universal e inmutable, es decir, rige en todos los tiempos y lugares. Pero esto se entiende con respecto a los primeros principios ya indicados y no a las aplicaciones particulares de los mismos, que pueden variar según las circunstancias. El derecho natural, a su vez, es el fundamento de la ley humana o positiva. Esta última se vincula a aquél de dos maneras: o bien deriva del Derecho natural por vía de deducción de esos primeros principios o bien es la reglamentación concreta de los casos no previstos en aquél. En el primer supuesto, la ley humana participa en cierto modo de los caracteres del Derecho natural en cuanto a su inmutabilidad y universalidad; en el segundo, es contingente y variable, pues se adecua a las necesidades históricas de cada pueblo. El Derecho positivo es, por lo demás, indispensable para imponer, mediante la coacción, una disciplina que asegure la paz y la justicia en la sociedad. De tal manera, Santo Tomás establece una verdadera jerarquía de leyes, puesto que la ley natural deriva de la eterna y la positiva o humana debe ajustarse a aquella. En caso contrario, cuando el Derecho sancionado por los hombres contraría esos principios superiores, “ya no será ley, sino corrupción de la ley”. Los hombres no tienen obligación de cumplir esas leyes injustas y deben oponerse a ellas cuando contrarían las normas de Dios. La teoría de la justicia que Santo Tomás expone proviene fundamentalmente de Aristóteles. Para aquél, la justicia es una virtud que “ordena al hombre en sus relaciones con otro” y consiste en “el hábito por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno”. Desde un punto de vista, la justicia es una virtud general en cuanto orienta los actos humanos al bien común. Y como la ley es la encargada de procurar ese bien común, esa especie de justicia se llama también legal, “porque por ella el hombre se ajusta a la ley que ordena los actos de todas las virtudes al bien común”. 


Desde otro punto de vista, existe una justicia particular que persigue el bien de cada uno y sólo mediata o indirectamente el común. Esto ocurre de dos maneras: 1. La justicia conmutativa regula, sobre la base de la igualdad, las obligaciones que surgen entre personas privadas, procurando que haya una equivalencia en los cambios, la compraventa, la permuta, etc. 2. La justicia distributiva realiza el reparto de los bienes comunes que la autoridad hace entre las personas que le están subordinadas, teniendo en cuenta una proporción adecuada a la importancia de cada persona. En todos los casos se da lo que es suyo, lo que le pertenece a cada uno, ya porque le corresponde en propiedad (como el que recupera la cosa prestada), ya por razón de obligación (como el que recibe el precio de lo que ha vendido) o ya porque las cosas comunes son, en cierto modo, de cada uno y se distribuyen según los méritos, como los premios, los honores, etc. Hay, por consiguiente, en la teoría tomista tres especies de justicia, general o legal, distributiva y conmutativa, que regulan todas las relaciones posibles: de las partes al todo, del todo a las partes y de las partes entre sí. En esta forma quedó ampliada la clasificación bipartita de Aristóteles. Mientras las otras virtudes (prudencia, templanza y fortaleza) perfeccionan al hombre considerado en sí mismo, individualmente, la justicia le señala el camino recto en sus relaciones con los demás. Y para imponerles esa conducta surge el Derecho, que es así el objeto propio de la justicia puesto que trata de realizarla. La finalidad principal del Derecho entronca en algo que lo supera y le da carácter sublime, pues se trata de la más importante de las virtudes morales. En esta forma el Derecho no es sino una parte de la moral, la parte que regula y ordena los actos humanos para conseguir el bien común. (El texto es parte del capítulo II del tomo I del libro Historia del Derecho Argentino de Ricardo Zorraquín Becú, jurista e historiador del derecho fallecido el 24 de mayo de 2000). 


 SANTO TOMAS DE AQUINO Hay en Tomás de Aquino una honda preocupación por la dimensión social del ser humano, por la justicia, por el bien común, por las formas de gobierno que pueden conseguirlas. Santo Tomás sigue en estos temas al que considera el gran filósofo de la antigüedad Aristóteles. Hace un esfuerzo considerable por armonizar y hacer compatibles su pensamiento con su concepción religiosa de la existencia humana: deberá dar respuesta al problema de las relaciones entre Estado e Iglesia, especificar las funciones autónomas de cada uno de ellos, y justificar la primacía de la Iglesia y el poder religioso en los asuntos relativos al fin sobrenatural del hombre, y a la organización de la vida en torno a su destino definitivo, más allá de la vida terrenal, en Dios. Por otra parte, no podemos olvidar que Tomás de Aquino está viviendo el momento más vigoroso de la Edad Media, el siglo XIII, en el que la forma de organización social y política es la monarquía. No es casual que uno de sus libros clave sobre este tema lleve el nombre de “La monarquía”. Siguiendo a Aristóteles, exigirá que el monarca actúe de forma racional buscando siempre el bien común y la justicia. Pero desde sus planteamientos religiosos, el paralelismo entre Dios como gobernante del mundo, y el monarca o rey como organizador del Estado, era para él muy claro. Del mismo modo que Aristóteles, Tomás de Aquino afirma la dimensión social de los humanos. Solo en sociedad puede alcanzar el hombre el desarrollo de sus posibilidades y la satisfacción de sus necesidades. Por medio de la inteligencia y la palabra, razonando y hablando, los hombres, a diferencia de los animales, pueden organizar la vida en grupo de forma de forma conveniente. El fin de la sociedad y del Estado es el bien común, la justicia. El Gobernante o el Rey no pueden actuar de forma caprichosa o arbitraria. El hecho de tener el poder no justifica sus comportamientos injustos. distingue, como Aristóteles, diversas formas de gobierno, pero propone la Monarquía como la mejor, porque garantiza más el orden unitario de la sociedad, y por su semejanza con el gobierno ideal que Dios tiene con respecto del mundo. El Estado, el gobierno civil o humano, tiene como asuntos de su competencia la organización social de los hombres en aquellos campos propios de la vida en este mundo, pero en aquellos que hacen relación a la dimensión religiosa, al Bien Supremo divino, la competencia pertenece a Dios y sus representantes en la tierra, el Papa y la Iglesia. Desde este punto de vista, Estado e Iglesia son independientes. Sin embargo hay una subordinación de lo civil a lo religioso, puesto que lo humano tiene como fin ultimo sobrenatural a lo divino. Existe por tanto una primacía de la Iglesia sobre el Estado en aquellos asuntos humanos en que ambas interactúan. El medio o instrumento para que el Estado pueda llevar a cabo su función, el bien común, son las leyes, que deberán ser elaboradas por la colectividad social o sus gobernantes. Esta leyes humanas solo serán justas si están de acuerdo con la ley natural racional. Nos volvemos a encontrar con la visión general que Santo Tomás tiene de la organización y gobierno del mundo por Dios y el lugar que ocupan el ser humano y la sociedad.

Claudia Patricia Salcedo de Patarroyo

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