Edad Contemporánea

CODIGO ITALIANO: es considerado como el que unifico y armonizo el derecho privado, además de que en este código se planteó la creación de institutos que plantaban una nueva perspectiva del derecho civil Hay que destacar la unificación del derecho privado y la regulación modernísima de los llamados derechos de la personalidad, de las personas jurídicas, de las declaraciones unilaterales de voluntad, precontrato, representación y contrato consigo mismo, y otras importantes materias. 

 DERECHO NATURAL: Con el paso del tiempo las sociedades fueron evolucionando y surgiendo normas que dictaban la convivencia y normas que sancionaban a las personas que violaran las leyes de la convivencia es decir nació el 

DERCHO POSITIVO. Hoy en día se plantea que son los derechos propios del ser humano que vive en una sociedad jurídica, es decir lo que hoy llamamos DERECHOS HUMANOS. 

IUSNATURALISMO: El iusnaturalismo tiene una relación con la declaración de los derechos humanos, además de estar vinculado con el concepto de dignidad humana. Las expresiones de iusnaturalismo y derecho natural derivan consideraciones como el atribuirle un valor intrínseco a la naturaleza humana por el hecho de ser persona, además de posibilitar la igualdad de los hombres. 



 EVOLUCION ECONOMICA: FEUDALISMO AL CAPITALISMO Durante la edad contemporánea se inicio el cambio del modelo feudal de la edad media, al mercantilismo y posteriormente al Capitalismo, a continuación, daremos un breve resumen acerca de lo que significaron estos movimientos. 


MERCANTILISMO El mercantilismo planteaba un giro de 180 grados a la naturaleza autárquica de los feudos. La nueva teoría surgida en Europa sugería una apertura económica, que permitiera un intercambio de mercancías, metales, telas, entre otros, entre las nacientes naciones. Este movimiento, dio paso al resurgimiento y reconquista de la moneda como medio de transacción. Esto generó, que se dejara de utilizar el trueque en primer lugar y segundo, dio lugar a una nueva teoría económica, reinante hasta nuestros días, llamada capitalismo. 

 CAPITALISMO El capitalismo se le atribuye principalmente a Adam Smith, filósofo y economista escoces. A raíz del surgimiento y de la rápida expansión del mercantilismo en Europa, surge la necesidad de organizar la nueva economía. Es en este punto, donde aparecen las doctrinas capitalistas, que llevan aún más allá las ideas de liberalismo económico del mercantilismo y sugiere, que no solo las naciones deben comerciar entre sí, sino que se tiene que fomentar el libre comercio dentro de las mismas naciones. Adam Smith, apoya el liberalismo total de la economía. En su modelo, la riqueza no puede estar únicamente en el estado, sino que puede ser obtenida por los particulares con iniciativa económica. La acumulación de capital es permitida e incluso estimulada por la teoría capitalista. Desde el punto de vista social la aparición del capitalismo da pie a la creación de dos nuevas corrientes: El liberalismo y el comunismo, este ultimo como respuesta a los atropellos que los capitalistas clásicos como, Rockefeller o Carnegie, cometían contra sus empleados. 

 CODIGO DE NAPOLEON El código civil francés, comúnmente llamado código de Napoleón, es una codificación legal que ve la luz por primera vez en la Francia post revolución. Es el intento del gobernante, Napoleón Bonaparte, de positivizar un conjunto de normas jurídicas, para evitar de esta manera el abuso del derecho por parte de los jueces y de los legisladores. Es un código de gran importancia en el panorama mundial por su trascendencia. Primero, porque su carácter positivo, abrió las puertas para la constitucionalización y segundo, por su relevancia en América del Sur. Andrés Bello, lo tradujo al español y en la republica de Chile fue adoptado como código civil, años mas tarde en Colombia y poco después en Venezuela. 

 EMPIRISMO El empirismo es un movimiento filosófico que encuentra su génesis en Europa. Consiste básicamente en la adquisición de la información a través de la experiencia, de los sentidos. Durante toda la edad media, fue el empirismo el modelo utilizado por los pensadores, es por eso que existen quienes afirman que en la edad media no existió filosofía, por la nulidad de la razón, impuesta en gran medida por la iglesia. Durante la edad contemporánea, nos daremos cuenta que se deja a un lado el “absolutismo empírico” medieval y se da paso al racionalismo. Este cambió, se hará particularmente notorio en las nuevas maneras de legislar que se desarrollaran posterior a la revolución francesa. 

LA ILUSTRACION Y SU INFLUENCIA EN LA EDAD CONTEMPORANEA Brindo el racionalismo, que en la actualidad se tiene en cuenta, para desarrollar normas de convivencia, las cuales requieren un mínimo de estándar racional; podemos encontrar la constitución política de Colombia, la cual establece una guía de convivencia, bajo un estándar lógico. La ilustración permitió acabar con el dominio religioso que prevalecía en la mente de los ciudadanos, y usar la razón como una forma de llegar a la verdad. Los aportes que nos brinda John Locke en el orden político de la soberanía popular, lo encontramos vigente en la constitución del 91, así como la libertad individual, siempre y cuando se respeten los derechos de los demás. 

EL ENCICLOPEDISMO Lo más sorprendente que ha producido la tecnología moderna es la llamada internet, que es la más grande enciclopedia de todos los tiempos, capaz de reunir la suma mayor de conocimientos jamás conocida. Ella es una suerte de “enciclopedia electrónica”, creada por la informática, que permite la búsqueda del conocimiento en un gran número de centros de investigación, universidades, bibliotecas, bases de datos, archivos, museos y laboratorios alrededor del mundo, a través de la cual pueden obtenerse los datos que se requieran sobre centenares de miles de temas distintos. Está en capacidad de proporcionar información sobre todo lo imaginable. No hace falta más que apretar unas teclas del ordenador e inmediatamente la pantalla presenta el “menú” de posibilidades de información. El investigador puede entonces seleccionar los asuntos de su interés y tendrá enseguida ante sus ojos todo el material que se haya publicado sobre ellos. 

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL La socialdemocracia permite una ideología política dirigida a un estado de bienestar universal y negociación colectiva dentro del marco de la economía capitalista, se logra diferenciar de otras concepciones del socialismo por la manera de interpretar el significado e implicaciones de ese término, especialmente en materias políticas. Los socialdemócratas se distinguen por sus políticas reformistas ligadas a la participación ciudadana, a la protección del medio ambiente y a la integración de minorías sociales en las democracias modernas, y abordan los valores sociales desde un prisma progresista. Existe una gran necesidad de dar relevancia al constitucionalismo social, como un movimiento que ha llegado a ser universal y que defiende y promueve la incorporación a las constituciones de los derechos sociales. § Ley de las XII tablas: al ser una primera codificación del derecho aporto significativamente a lo que se conoce en la edad contemporánea como derecho y el fin que este persigue. Unos de los muchos avances del derecho romano fueron: la inclusión de la mujer en la sociedad, donde se le otorgaron derechos civiles; derecho procesal civil porque básicamente los romanos fueron los creadores del sistema jurídico actual; y en materia de obligaciones y derechos reales, cuando se da una forma de contraer obligaciones llamada nexum, y aparecieron figuras de deudor y acreedor. § Corpus iuris civilis: es la primera recopilación que se hace del derecho romano el cual es el que fundamenta nuestro derecho actual. Influyo en el derecho contemporáneo en diferentes aspectos: ü Sirvió como fundamento al código francés o de Napoleón, ya que este se apoyó en varios aspectos del derecho romano especialmente en materia de propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos. ü Es la base del código civil que rige el territorio colombiano actual. ü Es una introducción al conocimiento de las instituciones jurídicas actuales. § Código civil alemán 1900: implemento un estado de bienestar con el objetivo de mantener tranquila la clase socialista y la obrera mediante la vinculación de clases obreras con el estado ofreciéndoles protección, limitación al trabajo de menores, amparo ante enfermedad, accidentes y vejez. En este código legislo y regulo temas sobre: personas, capacidad jurídica, derecho de familia, bienes, obligaciones, sucesiones, actos y negocios jurídicos, etc.

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